Código de Ética

La Ética es una disciplina que busca determinar la manera en que debemos comportarnos a fin de llevar una vida que Contribuya y Trascienda. En última instancia, ser ético significa:

a) Actuar con inteligencia (en contraposición a dejarse llevar por impulsos o emociones).
b) Tomar en cuenta los intereses de los demás (en contraposición a actuar en forma puramente egoísta).

Actuar con inteligencia implica que consideremos cuidadosamente la mejor manera de lograr nuestros objetivos y también el valor de esos objetivos, de modo que persigamos sólo objetivos dignos de alcanzarse. En última instancia, sólo los diferentes aspectos de la realización de los seres humanos tienen valor en sí mismos. Dando a nuestra inteligencia el papel rector en nuestra vida, podemos tomar en consideración todos los datos de importancia, hacemos posible que haya unidad interna entre nuestras diversas ideas y sentimientos, y podemos asegurar que perseguimos fines valiosos. Todos tenemos muy buenas razones para tomar en cuenta los intereses de los demás. Si no lo hacemos, los demás sedes quitarán, nos haremos de una mala reputación, generaremos las emociones típicas de una “persona que no coopera ” , nos aislaremos de los demás ( sus intereses se volverán menos valiosos para nosotros ) y dificultaremos iniciar o sostener relaciones personales no manipulativas; aumentaremos nuestra tendencia a dejarnos llevar por los sentimientos y las emociones, en lugar de por la razón, y bajaremos nuestra autoestima. Las organizaciones empresariales también tienen buenas razones para actuar éticamente. Haciéndolo así, facilitan que sus miembros individuales lleven vidas éticas. Así mismo, actuando éticamente, una organización adquiere buena reputación, se gana la confianza de otros grupos y fomenta entre sus empleados una actitud de dedicación por los intereses de la empresa; todos estos factores pueden dar a la organización ventajas competitivas sostenibles.

Presentación (objetivo y fundamento)

Para elevar la calidad y competitividad de los servicios que realiza Estructuradores del Mercado de Valores, Casa de Bolsa, es necesario contar con un marco regulatorio interno a través del cual se norme, supervise y sancione la conducta de sus funcionarios, empleados, miembros de sus órganos colegiados y demás personas con las que EMV, Casa de Bolsa se relaciona en sus actividades diarias. En este contexto, el objetivo del presente Código es establecer la base de actuación de las personas que directa o indirectamente se relacionen en la actuación de realiza Estructuradores del Mercado de Valores, Casa de Bolsa, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a fin de fortalecer la calidad moral de la institución, preservando la integridad del mercado y protegiendo los intereses de sus clientes. En este sentido, es necesario dar a conocer a los empleados, funcionarios y miembros de los órganos colegiados de Estructuradores del Mercado de Valores, Casa de Bolsa, los lineamientos de conducta que deben de seguir, en la realización de las actividades que en virtud de sus funciones les sean encomendadas, con la finalidad de:
-Mejorar la calidad de nuestro servicio.
-Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables que rigen nuestra conducta como participantes de los diversos mercados financieros donde participa.
-Considerar a los principios y normas éticas que se describen en este documento como rectoras de nuestra actuación.

Lo anterior, con el objeto de fortalecer nuestra presencia como un Intermediario serio y comprometido con la administración de los recursos de nuestra clientela, evitando así, posibles conflictos con clientes y autoridades.

Atentamente: Director General

Comité de Colegiados

Comité de Auditoría

El comité de auditoría deberá, al menos, desempeñar las actividades siguientes:

I. Elaborar para aprobación del consejo de administración, previa opinión del director general:

  • a) Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de control interno que la propia casa de bolsa requiera para el adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones.
  • b) La propuesta de designación del auditor externo independiente, así como el alcance de sus actividades.
  • c) Los códigos de conducta y ética de la casa de bolsa.
  • d) Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información de la casa de bolsa, a fin de que ésta sea precisa, íntegra, confiable, oportuna y que coadyuve a la toma de decisiones.
  • e) Las políticas a que hace referencia el artículo 186 de la Circular Única de Casas de Bolsa.
II. Aprobar los manuales en materia de control interno que se requieran para el correcto funcionamiento de la casa de bolsa, acordes con los lineamientos generales que sobre el particular hayan sido aprobados por el consejo de administración.

III. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de auditoría interna se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos, y que las actividades del área de auditoría interna se realicen con efectividad.

IV. Vigilar en todo momento la independencia del área de auditoría interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la casa de bolsa.

V. Vigilar que las políticas, procedimientos y operaciones contenidas en los manuales en materia de control interno, sean acordes con las leyes y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como con los objetivos, lineamientos y políticas de control interno aprobados por el consejo de administración.

VI. Evaluar e informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la casa de bolsa. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Las deficiencias, desviaciones o aspectos del sistema de control interno que requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes de los auditores interno y externo.
  • b) La mención y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en las observaciones de la Comisión y los resultados de las auditorías interna y externa, así como con la evaluación del sistema de control interno realizada por el propio comité.
  • c) La valoración del desempeño de las funciones del área de auditoría interna y externa, así como las de contraloría interna.
  • d) La evaluación del desempeño del auditor externo independiente, así como de su dictamen y de los reportes o informes que éste elabore en cumplimiento de las disposiciones de carácter general establecidas por la Comisión.
  • e) Los aspectos relevantes que pudieran afectar el desempeño de la casa de bolsa.
Los manuales a que se refiere la fracción II deberán ser revisados al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación de la casa de bolsa.

El comité de auditoría, adicionalmente deberá informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del sistema de remuneración de la casa de bolsa de que se trate. El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:

I. Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.

II. Los ajustes que se hayan efectuado al sistema de remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el sistema de remuneración.

III. Los aspectos significativos del sistema de remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la casa de bolsa.

Comité de Riesgos

El consejo de administración de cada casa de bolsa deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como a los límites globales de exposición al riesgo, que hayan sido previamente aprobados por el citado consejo.

El comité de riesgos deberá integrarse de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando menos un miembro propietario del consejo de administración, quien deberá presidir dicho comité.

II. El director general.

III. El responsable de la unidad para la administración integral de riesgos.

IV. El auditor interno de la casa de bolsa y las personas que sean invitadas al efecto, quienes como el primero podrán participar con voz pero sin voto.

El comité de riesgos deberá reunirse cuando menos una vez al mes y todas las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos los asistentes.

El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:

I. Proponer para aprobación del consejo de administración:

  • a) Los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.
  • b) Los límites globales y, en su caso, específicos para exposición a los distintos tipos de riesgo considerando el riesgo consolidado, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 135 a 141 de la Circular única de Casas de Bolsa.
  • c) Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas.
  • d) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los límites globales como los específicos
II. Aprobar:

  • a) Los límites específicos para riesgos discrecionales, cuando tuviere facultades delegadas del consejo de administración para ello, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales.
  • b) La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la casa de bolsa, así como sus eventuales modificaciones.
  • c) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología de la casa de bolsa.
  • d) Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que la casa de bolsa pretenda ofrecer al mercado.
  • e) Las acciones correctivas propuestas por la unidad para la administración integral de riesgos.
  • f) La evaluación de los aspectos de la administración integral de riesgos a que se refiere el artículo 133 del la Circular Única de Casas de Bolsa para su presentación al consejo de administración y a la Comisión.
  • g) Los manuales para la administración integral de riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidas por el consejo de administración, a que se refiere el artículo 134 de la Circular Única de Casas de Bolsa.
  • h) El informe a que se refiere el artículo 133 de la Circular Única de Casas de Bolsa.
III. Designar y remover al responsable de la unidad para la administración integral de riesgos.

IV. La designación o remoción respectiva, deberá ratificarse por el consejo de administración de la casa de bolsa.

V. Informar al consejo de administración, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por la casa de bolsa y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo establecidos.

VI. Informar al consejo de administración sobre las acciones correctivas implementadas, conforme a lo previsto en la fracción II, inciso e).

VII. Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los límites globales y específicos para riesgos discrecionales, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales.

Comité de Remuneración

Al comité constituido por el consejo de administración conforme al artículo 169 Bis 6 de la Circular Única de Casas de Bolsa, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al sistema de remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración, con las atribuciones descritas en el artículo 169 Bis 7 de la Circular Única de Casas de Bolsa.

El comité de remuneración, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:

I. Proponer para aprobación del consejo de administración:

  • a) Las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos;
  • b) Los empleados o personal que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las casas de bolsa hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que estarán sujetos al sistema de remuneración, considerando en todo caso, aquellos que tomen decisiones que puedan implicar un riesgo para la casa de bolsa o participen en algún proceso que concluya en eso, y
  • c) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se podría exceptuar a alguna persona de la aplicación de las políticas de remuneración autorizadas.
II. Implementar y mantener el sistema de remuneración en la casa de bolsa, el cual deberá considerar las diferencias entre las distintas unidades administrativas, de control y de negocios y los riesgos inherentes a las actividades desempeñadas por las personas sujetas al sistema de remuneración. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, el comité de remuneración deberá recibir y considerar los reportes de la unidad para la administración integral de riesgos sobre las implicaciones de riesgos de las políticas y procedimientos de remuneración.

III. Informar a todo el personal pertinente, las políticas y procedimientos de remuneración, asegurando en todo momento el entendimiento por parte de los interesados de los métodos para la determinación, integración y entrega de sus remuneraciones, los ajustes por riesgos que les sean aplicables, el diferimiento de sus remuneraciones extraordinarias y cualquier otro mecanismo aplicable a sus remuneraciones.

IV. Contratar, cuando lo considere necesario, consultores externos en esquemas de remuneración y administración de riesgos, que coadyuven al diseño del esquema de remuneración, evitando al efecto cualquier conflicto de interés.

V. Informar al consejo de administración, cuando menos semestralmente sobre el funcionamiento del sistema de remuneración, y en cualquier momento cuando la exposición al riesgo asumida por la casa de bolsa, las unidades administrativas, de control y de negocios o las personas sujetas al sistema de remuneración, pudieran derivar en un ajuste a dicho sistema de remuneración de la casa de bolsa.

Prevención de Lavado de Dinero

Estamos comprometidos a trabajar con los más altos estándares de transparencia y seguridad, por lo que anualmente somos auditados por Deloitte, en nuestros estados financieros, sistemas y contamos con un diagnóstico integral en materia de prevención de lavado de dinero, así como por KPMG en el área de riesgos.

La dinámica actual de diversos modelos de blanqueo de capitales demuestra que el proceso de lavado de dinero no es sólo un problema que afecta a las instituciones financieras, por lo cual hoy en día, en Estructuradores del mercado de Valores, conscientes de que cualquier institución o empresa que maneja recursos en efectivo o de forma electrónica, en modela nacional o extranjera, crédito, inversiones, seguros, etc. puede ser utilizada o convertirse en víctima de este delito, contamos con personal debidamente capacitado y con alta experiencia en el ámbito financiero, y con un claro conocimiento de los requerimientos normativos aplicables a cada tipo de empresa, de tal forma que en nuestros controles, políticas y procedimientos en esta materia, nos permiten mitigar el riesgo e impacto que implicaría en la reputación y competitividad de Estructuradores del mercado de Valores el verse involucrado en estos eventos.

Nuestro Modelo de Negocio está diseñado con base a nuestro modelo de AML (PLD). La actividad de encubrir el dinero sucio requiere de mucha destreza por parte de los actores que se relacionan con el sistema financiero; por ello para poder observar las diversas inusualidades es fundamental que nuestra Institución tenga los principios tanto personales como institucionales y el compromiso de la Dirección General como principal promotor de la práctica. La práctica de prevención de lavado de dinero es una de las 3 prácticas decretadas por la Dirección General que forman parte de la cultura interna. Esto quiere decir que el personal, los recursos tecnológicos y las decisiones operativas están afectadas de forma consistente con esta intención de asegurar que los riesgos de lavado de dinero estén a niveles mínimos y aceptables por el Consejo de Administración.

Alineado a lo anterior, nuestro modelo de gestión de Anti-Lavado se conforma con la Capacidad e Inteligencia Financiera, la constante mejor de los Procedimientos y con el apoyo de la Tecnología apropiada y disponible al momento de su necesidad. Por ello muchas de las gestiones son desarrolladas con un equipo de especialistas en desarrollo de tecnología de forma integral e internamente a fin de que la capacidad de respuesta sea más inmediata. Nuestro equipo de trabajo representa un activo valioso en la lucha de Anti-Lavado, por ellos es fundamental desarrollar la constante capacitación entrenamiento y retroalimentación con el equipo de servicios a clientes. La integración y declaración de la Alta Dirección sobre un modelo de negocio incluyente con la gestión de riesgos de lavado de dinero es consistente con los fundamentos de la administración de la casa de bolsa y el cumplimiento con las autoridades regulatorias.

Riesgo Operativo

El riesgo operativo se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos, y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal.

El riesgo tecnológico se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de los servicios con los clientes de la Institución.

El riesgo legal se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las instituciones de crédito llevan a cabo.

La Institución elaboró un proyecto de implementación de administración de riesgo operativo, este proyecto abarca a todas las áreas de la Institución y comprende las actividades para la documentación de la operación de cada unidad de negocio, la identificación de todos los riesgos operativos en cada proceso, la clasificación y los planes de mitigación de los riesgos operativos, y por último designar responsables para cada actividad. Además, de que se tiene ya definida la metodología para la cuantificación y bitácora de las incidencias operativas.

Este proyecto fue aprobado por el Consejo de Administración, y cualquier cambio en las actividades y estrategias debe ser aprobado por el Comité de Riesgos.

Para la administración del riesgo tecnológico se identificaron aquellos factores que pueden afectar la operación de la Institución en una “Matriz de riesgos y controles”, esta información nos permite conocer aquellos elementos que cubren los aspectos de calidad y seguridad de la infraestructura tecnológica y los controles específicos que existen para cada uno de ellos.

Para informar de las consecuencias y pérdidas que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos operacionales identificados, la Institución cuenta con una bitácora donde se registran las incidencias y su análisis de impacto operativo. Con esta bitácora se cuantifica los posibles impactos en monto que pudieran generarse.

Sistema de Control Interno

El Modelo de Gestión Contempla para todos los departamentos los siguientes sistemas:

  • 1) Identificación de Controles Tecnológicos y Manuales.
  • 2) El Programa de Supervisión de Controles por Niveles.
  • 3) La Rendición de cuentas a la Alta Dirección.
El Marco de referencia COSO (Committee of Sponsoring Organizations) es fundamental al momento de diseñar y actualizar los controles operativos; así mismo actividades con referencia a la Ley Sarbanes-Oxley.

El Modelo de Gestión del Sistema de Control Interno esta respaldado a partir de la Dirección General y el Comité de Auditoria. Estos Organos de Gobierno rinden cuentas al Consejo de Administración periódicamente conforme lo establece las disposiciones regulatorias.

Sistema de Remuneración

De acuerdo a los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa, Estructuradora del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C. V. (en lo sucesivo “EMV”) cuenta con políticas y procedimientos para la remuneración de las personas sujetas al sistema de remuneración de acuerdo a cada perfil de puesto, las cuales tienen como objetivo una efectiva administración del riesgo a través de la implementación, mantenimiento y revisión de manera permanentemente de las variables de remuneración. En estas políticas y lineamientos se contempla una compensación ordinaria y una compensación extraordinaria en función a los resultados de EMV.

Remuneración Ordinaria
Contempla el Sueldo Base Mensual más todas las prestaciones en efectivo garantizadas. El Sueldo Base Mensual de cada puesto está definido en base las funciones y responsabilidades donde obtenemos un nivel tabulador para cada tipo de puesto y el cual utiliza como referencia la información de mercado bancario.

Remuneración Extraordinaria
Comprende todos los pagos realizados de manera variable y extraordinaria con base en resultados individuales derivados del cumplimiento de objetivos donde sus esquemas de compensación se encuentran orientados a la estrategia de EMV. Este tipo de remuneración extraordinaria incluye diferimientos ligados a los indicadores de riesgo por tipo de puesto, autorizado en el Comité de Remuneración, para que EMV cuente con la posibilidad de reducir o suspender el diferimiento cuando los riesgos que se materialicen sean mayores a los esperados.

El Comité de Remuneraciones es el responsable de asegurar el cumplimiento de los esquemas de remuneración vigentes considerando las diferencias entre las distintas unidades administrativas, de control y de negocio así como los riesgos inherentes a las actividades desempeñadas por las personas sujetas al sistema de remuneración. Para estos efectos, el Comité de Remuneración deberá considerar los reportes de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos sobre las implicaciones de riesgo de las políticas y procedimientos de remuneración.

Administración de Riesgos

Las autoridades de diversos países han emitido una serie de documentos de carácter prudencial como los lineamientos básicos de supervisión para las actividades del sistema financiero. Entre ellos, destacan los relativos a la administración integral de riesgos, los cuales buscan prevenir, detectar, mitigar los riesgos que por su propia naturaleza pudiesen impactar los resultados de las instituciones financieras y la continuidad de sus operaciones.

Para las instituciones financieras, la identificación oportuna y la eficiente administración de los riesgos se presenta como una prioridad fundamental para su supervivencia.

Basado en lo anterior, el Consejo de Administración de Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V. aprobó el documento de las "Políticas Generales de Administración Integral de Riesgos", en el que se incluyen los objetivos, metas y procedimientos, así como la estructura organizacional y las políticas generales para la administración de los riesgos de Mercado, Crédito, Liquidez, Legal y Operativo.
Informe Mensual

Guía de Servicios de Inversión

Cumpliendo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión” publicadas en el diario oficial de la federación el 24 de abril de 2013, Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa(EMV) pone a su disposición la presente Guía de Servicios de Inversión.

Incluye la información de los Servicios de Inversión que proporcionamos, comisiones, productos, políticas para evitar los conflictos de interés, diversi¬ficación de carteras y los canales de comunicación para la recepcion de aclaraciones o reclamaciones.


Guía de Servicios de Inversión